Derogada/o por: Decreto Nº 348/990 de 31/07/1990 artículo 9.
Visto: lo dispuesto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el cual se crea la Cámara Compensadora de Débitos y
Créditos del Estado, Municipios, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Organismos Públicos Estatales en general, con excepción
del Banco de Previsión Social y lo establecido por el decreto 430/974 del
30 de mayo de 1974, que dispone su funcionamiento dentro de la Contaduría
General de la Nación.
Considerando: I) La conveniencia de promover la puesta en marcha de las
compensaciones en el ámbito del Sector Público, a efectos de actualizar
las contabilidades de las partes involucradas;
II) Que resulte menester establecer mecanismos ágiles, a fin de evitar
movimientos de fondos carentes de utilidad, teniendo presente que ello no
implica excepción al trámite normal del gasto.
Atento: a la necesidad de determinar los requisitos formales para
realizar las compensaciones de deudas, al amparo de las normas antes
citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/976 de 12/02/1976 artículo 1.