COMPENSACION DE DEUDAS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 12/02/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 532
Derogada/o por: Decreto Nº 348/990 de 31/07/1990 artículo 9.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el cual se crea la Cámara Compensadora de Débitos y
Créditos del Estado, Municipios, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Organismos Públicos Estatales en general, con excepción
del Banco de Previsión Social y lo establecido por el decreto 430/974 del
30 de mayo de 1974, que dispone su funcionamiento dentro de la Contaduría
General de la Nación.

   Considerando: I) La conveniencia de promover la puesta en marcha de las
compensaciones en el ámbito del Sector Público, a efectos de actualizar
las contabilidades de las partes involucradas;

   II) Que resulte menester establecer mecanismos ágiles, a fin de evitar
movimientos de fondos carentes de utilidad, teniendo presente que ello no
implica excepción al trámite normal del gasto.

   Atento: a la necesidad de determinar los requisitos formales para
realizar las compensaciones de deudas, al amparo de las normas antes
citadas,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/976 de 12/02/1976 artículo 1.
Referencias al artículo

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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