DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO A LA TRANSFORMACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 285
  Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del numeral 11 del artículo 29 de
la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.

  Considerando: I) Que el inciso 2º del artículo 25 del decreto 667/979,
de 19 de noviembre de 1979, dispone que en caso de transformación de
vehículos el monto imponible del Impuesto Específico Interno estará
constituido por la diferencia entre los valores posterior y anterior a la
transformación que resulte de las tablas del Banco de Seguros del Estado;

II) Que a partir del 1º de julio de 1980 el mencionado Banco no
confecciona las tablas de valores de vehículos automotores;

III) Que ante esta situación se hace necesario establecer cómo debe
determinarse el monto imponible del Impuesto Específico interno a partir
del 1º de julio de 1980 cuando se transformen vehículos.

  Atento: a lo expuesto,

                 El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 667/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 25 inciso 2º).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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