REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS

Artículo 104

   Excepto en los casos que las partidas contengan malezas prohíbidas, la
Unidad Ejecutora podrá autorizar el despacho provisorio de partidas de
semillas que a su arribo no se ajusten a los padrones vigentes cuando, a
juicio de esa Dirección, sea factible su purificación, a condición de que
los interesados las sometan a ese tratamiento.
 En este caso el importador deberá indicar previamente el establecimiento
a utilizar. A esos efectos un inspector autorizado de la Unidad Ejecutora
del Ministerio de Agricultura y Pesca inspeccionará el establecimiento y
autorizará su utilización teniendo en cuenta:
 a) Disponibilidad de equipos adecuados para los fines perseguidos en
    cada caso especifico,
 b) Capacidad, limpieza y sanidad de los depósitos;
 c) Posibilidad de mantener el lote a purificar completamente aislado e
    identificado en todo momento.
 Si el establecimiento no reúne estas condiciones, será rechazado y el
importador podrá presentar otro establecimiento que si es nuevamente
rechazado se denegará definitivamente la autorización de purificación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
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