REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
INTRODUCCIONES DE SEMILLAS

Artículo 106

  Las introducciones con fines exclusivos de experimentación, solo podrán
ser realizadas a través de organismos oficiales y criaderos particulares.
 Estas muestras de semilla estarán exceptuadas de las disposiciones que
establece este decreto referente a importación de semillas.
 No obstante, cumplirán los siguientes requisitos:
 a) Toda introducción deberá ser previamente notificada a la Unidad
Ejecutora quién expedirá el permiso correspondiente, sin perjuicio de
los controles fitosanitarios vigentes;
 b) Deberán traer impreso en el envase en forma clara "Semilla para
Experimentación";
 c) Deberán venir acompañadas del Certificado Fitosanitario de origen;
 d) La Dirección de Sanidad Vegetal, en coordinación con la Unidad
Ejecutora, podrá exigir cuarentena en los casos en que lo estime
conveniente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
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