CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION INTRODUCCIONES DE SEMILLAS
Artículo 106
Las introducciones con fines exclusivos de experimentación, solo podrán
ser realizadas a través de organismos oficiales y criaderos particulares.
Estas muestras de semilla estarán exceptuadas de las disposiciones que
establece este decreto referente a importación de semillas.
No obstante, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Toda introducción deberá ser previamente notificada a la Unidad
Ejecutora quién expedirá el permiso correspondiente, sin perjuicio de
los controles fitosanitarios vigentes;
b) Deberán traer impreso en el envase en forma clara "Semilla para
Experimentación";
c) Deberán venir acompañadas del Certificado Fitosanitario de origen;
d) La Dirección de Sanidad Vegetal, en coordinación con la Unidad
Ejecutora, podrá exigir cuarentena en los casos en que lo estime
conveniente.(*)