CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION EXPORTACIONES
Artículo 108
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suspender,
temporariamente, las exportaciones de las distintas variedades de
semillas, cuando ello afecte las necesidades del país.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 528/990 de 14/11/1990 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 108.