CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION EXPORTACIONES
Artículo 109
Solamente cuando el exportador lo solicite, la Unidad Ejecutora del
Ministerio de Agricultura y Pesca otorgará un certificado oficial de
análisis de calidad de la partida de semilla a exportar. En este caso,
funcionarios de dicha Unidad Ejecutora procederán a la extracción de
muestras del lote en cuestión el que deberá estar debidamente identificado
con un número de lote en todos los envases.
Una vez extraída la muestra, se precintará la estiba quedando
inmovilizado el lote hasta tanto se disponga de los resultados del
análisis de calidad. En posesión de ellos y al momento de procederse al
embarque, funcionarios de la Unidad Ejecutora del Ministerio de
Agricultura y Pesca procederán a precintar todos los envases y los
camiones.
A estos efectos el exportador deberá comunicar a dicha Dirección la
fecha de embarque con suficiente antelación. Los precintos deberán ser
controlados por funcionarios de los Servicios Fitosanitarios o Servicios
Agronómicos Regionales, según corresponda, en los pasos de frontera
habilitados. (*)