Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 de 13/08/1981.
CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE SEMILLAS
La inscripción caducará a los 5 años de efectuada, siempre que no se renovara dentro de los 60 (sesenta) días anteriores al vencimiento de ese plazo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.