CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE SEMILLAS
Artículo 115
En toda gestión ante dependencias estatales relativa a semillas será
obligatoria la presentación del certificado mencionado en el artículo 113
de este decreto o, en su caso, la declaración de que el gestionante no se
encuentra comprendido por las disposiciones del presente decreto.(*)