CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE SEMILLAS DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO
Artículo 116
Los inscriptos en el Registro deberán:
a) Documentar la integración de los lotes de semillas registrando los
siguientes datos que deberán conservarse archivados a la orden del
Registro, fecha de constitución del lote, especie y cultivar o categoría
(comercial o certificada), origen (nacional o importada), porcentaje de
pureza, porcentaje de germinación, fecha de análisis y específico
utilizado si fuera curada;
b) Identificar los lotes con un número compuesto por el número de
inscripción en el Registro General de Productores y Comerciantes de
Semillas de la firma que integra el lote, seguido del número
correspondiente al mismo;
c) Hacer constar, en las facturas de venta de semillas, las especies,
cultivares y número de lotes a los que pertenecen las semillas vendidas;
d) Cuando la provisión de la semilla no se realice por medio de una
venta, proporcionar al consumidor una constancia escrita que indique el
número de lote al que pertenece la semilla entregada;
e) Aquellos vendedores quc entreguen semillas provenientes de lotes no
integrados por ellos no tendrán la obligación de mantener la información
mencionada en el inciso a) pero deberán transcribir en la documentación de
sus ventas el número compuesto de lote establecido en la factura de venta
de su proveedor, así como las especies y cultivares;
f) Mantener, en su poder, a la orden del Registro, todos los documentos
que respalden sus operaciones de entrada y salida de semillas;
g) Remitir, dentro de los diez primeros días de cada mes, un resumen de
los movimientos producidos en el mes inmediato anterior y de las
existencias al último día de ese mismo mes, de las distintas especies y
categorías de semillas. Esta información tendrá el carácter de
declaración jurada con sujeción a las sanciones legalmente pertinentes y
deberá constar en formularios que a tales efectos proporcionará la
Unidad Ejecutora.