CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA EXIGENCIAS PARA LOS PRODUCTORES DE SEMILLAS
Artículo 12
Categoría Certificada. La Unidad Ejecutora podrá habilitar, para la
producción de semilla certificada, a aquellos productores, entidades, o
grupos de productores que reúnan las siguientes condiciones:
a) Capacidad de almacenaje y procesamiento suficiente para los volúmenes
de semilla a producir;
b) Contar con técnicos aptos, que conduzcan todas las etapas del proceso
de certificación;
c) Disponer áreas de producción con suelos de aptitud agrícola
aceptable;
d) Disponer de equipos de maquinaria agrícola adecuados;
e) Posibilidad de incorporar nuevas tecnologías;
f) Organización administrativa que permita cumplir con los requisitos
del proceso de certificación.