Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 de 13/08/1981.
CAPITULO IX - SANCIONES
El procedimiento para la aplicación de las sanciones será el previsto en el Capítulo VIII de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes o modificativos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.