Una vez vencido el término, la Unidad Ejecutora analizará en cada caso
la existencia de la infracción, la estimará y remitirá los antecedentes a
la Dirección de Contralor Legal, a los efectos de la imposición
determinación y ejecución de la sanción correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981.(*)