REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - SANCIONES

Artículo 123

  Una vez vencido el término, la Unidad Ejecutora analizará en cada caso
la existencia de la infracción, la estimará y remitirá los antecedentes a
la Dirección de Contralor Legal, a los efectos de la imposición
determinación y ejecución de la sanción correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.
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