La habilitación para producción de semilla certificada y la autorización
para producir semilla registrada, podrán ser retiradas por la Unidad
Ejecutora cuando se comprobare fehacientemente, a través de las garantías
del procedimiento administratívo, la contravención a las disposiciones de
la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y del presente reglamento.