REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA
MANEJO Y CONDICIONES DE LOS CAMPOS

Artículo 13

  Los campos para certificación de todas las categorías de semillas,
deberán mostrar evidencias de buen manejo y también que han sido tomadas
precauciones para controlar la contaminación con otros cultivos y con
malezas objetables cuyas semillas sean indistinguibles o inseparables con
el equipo de procesamiento que se disponga para esos fines.
Las plantas fuera de tipo, malezas objetables y prohibidas deberán ser
eliminadas antes de la inspección de cultivos.
Los campos en los que determinadas condiciones hagan dificultosa la
ejecución satisfactoria de las inspecciones de cultivo, podrán ser
rechazados para certificación.
La Unidad Ejecutora determinará los criterios que justifiquen el rechazo
de un cultivo por "Falta de Evidencia" de buen manejo.
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