Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 de 13/08/1981.
CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES
(Transitorio). A partir de la fecha de vigencia de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981, quedarán librados al uso público todos los cultivares que hayan sido comercializados anteriormente en la República.