CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA TRATAMIENTO DE LAS SEMILLAS
Artículo 15
Toda semilla que - así lo justifique - de las categorías fundación
registrada o certificada, será tratada con un curasemilla registrado y
apropiado para el control de las enfermedades trasmisibles por las
semillas y plagas antes de ser utilizada para la siembra. Además de lo
preceptuado por el artículo 49 del decreto 149/977, de 15 de marzo de
1977, cada bolsa de semilla tratada deberá llevar impreso en la tarjeta
de certificación la palabra" Veneno" en letras grandes, avisando que el
grano no puede ser empleado para uso humano o animal.