CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA ENSAYO DE SEMILLAS
Artículo 18
Los análisis de pureza y de germinación para todos los lotes de semillas
a ser certificados en el Uruguay se realizarán en el Departamento de
Semillas de la Dirección de Laboratorio de Análisis o en el laboratorio
que a tales efectos mantenga la Unidad Ejecutora.
Los análisis y términos analíticos usados estarán de acuerdo con las
Reglas Internacionales para ensayos de Semillas de la International Seed
Testing Association (ISTA) y a las normas sustitutivas o ampliatorias
que dicte el Ministerio de Agricultura y Pesca a propuesta de la Unidad
Ejecutora o de la Dirección de Laboratorio de Análisis.