CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA ROTULACION DE ENVASES
Artículo 20
Los envases que se utilicen en semillas certificadas deberán llevar
impresas, en forma indeleble, las siguientes inscripciones:
1) Nombre común de la especie y cultivar o híbrido.
2) Número de lote, coincidente con el número de lote de la etiqueta.
3) Nombre o sello de la entidad semillerista, expresado en forma tal
que no induzca a error.
4) Peso neto de semilla.