En condiciones excepcionales en las que no se pueda cumplir con los
planes previstos de siembra y no se alcancen los volúmenes de semilla
necesarios, el Director de la Unidad Ejecutora podrá autorizar, mediante
resolución fundada, la "Recertificación" de lotes de cualquier categoría
en certificación que reúnan los requisitos mínimos establecidos en las
normas específicas correspondientes.