CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA SEMILLAS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS NORMALES DE CERTIFICACION CON RESPECTO A PUREZA Y GERMINACION
Artículo 22
Excepcionalmente, cuando en las categorías Fundación y Registrada no se
alcancen los requerimientos mínimos establecidos en las correspondientes
normas específicas de certificación, exclusivamente en cuanto a pureza
física, germinación y peso hectolítrico, pero se considere necesario y de
interés nacional continuar con la multiplicación, el Director de la Unidad
Ejecutora podrá autorizar, mediante resolución fundada, la entrega de esta
semilla para la siembra.
En estos casos, la etiqueta adherida a los envases deberá llevar la
frase "Partida Aprobada para la Siembra" y deberá expresarse claramente
que esta semilla no cumple con las normas de certificación.