CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA VIGENCIA DE CERTIFICACION
Artículo 23
La semilla retenida más de nueve meses de la fecha original de
certificación (análisis de germinación) no será reconocida como
certificada. Se reconocerá nuevamente como certificada a condición de
que una muestra representativa del lote cumpla con los requisitos
establecidos en las normas específicas. En este caso se sustituirá la
etiqueta por una nueva donde conste el resultado del último análisis.