Las instituciones semilleristas que produzcan semillas categoría
"Comercial" serán responsables, frente a terceros y frente al Ministerio
de Agricultura y Pesca, que la calidad de la semilla se ajuste a las
normas establecidas en el presente decreto y de la exactitud de las
menciones contenidas en los rótulos y envases de semillas, mientras la
misma sea vendida u ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u
ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de
dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad
será del comerciante vendedor.