REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SEMILLA COMERCIAL

Artículo 39

  Las instituciones semilleristas que produzcan semillas categoría
"Comercial" serán responsables, frente a terceros y frente al Ministerio
de Agricultura y Pesca, que la calidad de la semilla se ajuste a las
normas establecidas en el presente decreto y de la exactitud de las
menciones contenidas en los rótulos y envases de semillas, mientras la
misma sea vendida u ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u
ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de
dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad
será del comerciante vendedor.
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