Cuando las partidas de semillas categoría "Comercial" expuestos a la
venta no cumplan con los requisitos mínimos en materia de pureza podrán
ser sometidos a repurificación con el fin de cumplir con las normas
establecidas en la presente reglamentación. Cuando no procediese la
repurificación el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Unidad Ejecutora, podrá autorizar su utilización como producto de consumo,
su industrialización o disponer su destrucción.