CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES APTOS PARA CERTIFICACION
Artículo 5
Sólo aquellos cultivares incluidos en este Registro - que se actualiza
anualmente - serán aptos para la producción de semillas certificadas. El
proceso para su certificación es por sometimiento a prueba de evidencia de
su buen comportamiento respecto a los ya existentes y oída la opinión de
la Subcomisión Asesora de Certificación pertinente.
La Subcomisión Asesora de Certificación deberá contar con la siguiente
información:
1) Informe del origen del cultivar y de los procesos de cría usados en
su desarrollo.
2) El área de uso sugerida para ese cultivar.
3) Descripción detallada del cultivar, incluyendo morfología,
fisiología, patología, entomología, caracteres agronómicos y toda
otra característica por la cual se distinga de otros cultivares.
4) Evidencia de buen comportamiento, incluyendo datos de rendimiento,
resistencia a enfermedades e insectos.
5) La evidencia de buen comportamiento debe ser mantenida por lo
menos durante tres años de ensayos y observación en las Estaciones
Experimentales del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger". El comportamiento del cultivar debe ser ensayado en
comparación con los cultivares comúnmente aceptados.
6) El nombre bajo el cual cualquier híbrido o cultivar se incorpora en
certificación será el mismo asignado por el criador o institución
que le diera origen.