REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 58

  El tenedor de un título de propiedad de un Cultivar tendrá la obligación
de suministrar, cuando le sea requerido por la Unidad Ejecutora una
muestra viva del cultivar protegido, que posea las mismas características
por las que éste fue definido y toda la información y documentación que
sea necesaria a los efectos del cumplimiento de la presente
Reglamentación.
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