REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 61

  A propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, el Poder Ejecutivo
previos los informes que considere oportuno recabar, podrá declarar un
título de propiedad de "Uso Público" por un período no mayor de dos años,
mediante previa y adecuada compensación al propietario cuando entienda de
interés general disponer del producto obtenido de su cultivo.
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