CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES
Artículo 64
La oferta de la Administración se comunicará personalmente al
propietario, o la personas que éste haya designado para que lo represente,
haciéndole saber que deberá manifestar su aceptación o rechazo en un plazo
de diez días.
En caso que no se formule oposición u observación la autoridad
administrativa designará la fecha aproximada en que deberá tomarse
posesión, del cultivar y dispondrá la liquidación de las sumas a pagar
al propietario.