REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES

Artículo 64

  La oferta de la Administración se comunicará personalmente al
propietario, o la personas que éste haya designado para que lo represente,
haciéndole saber que deberá manifestar su aceptación o rechazo en un plazo
de diez días.
En caso que no se formule oposición u observación la autoridad
administrativa designará la fecha aproximada en que deberá tomarse
posesión, del cultivar y dispondrá la liquidación de las sumas a pagar
al propietario.
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