CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES
Artículo 66
Si vencido el plazo mencionado en el artículo 62 de este decreto, sin
que el propietario nombre el técnico tasador, la Unidad Ejecutora seguirá
adelante con los procedimientos, practicando las diligencias a que
refieren los artículos precedentes a fin de tasar el título de propiedad
del cultivar declarado de "Uso Público".