CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES APTOS PARA CERTIFICACION
Artículo 7
Cuando un cultivar haya perdido las características que lo hicieron
aptos para certificación y oída la opinión de la Subcomisión Asesora de
Certificación pertinente, podrá ser eliminado del Registro Nacional de
Especies y Cultivares Aptos para Certificación.