CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD
Artículo 74
Una vez solicitada la inscripción y previo estudio de la misma, la
Unidad Ejecutora publicará en tres (3) diarios de la capital y por una
sola vez, un resumen de la solicitud abriéndose, a partir de esa fecha, un
período de treinta (30) días hábiles, para que, terceros presenten las
reclamaciones que pudieran corresponder. Vencido dicho plazo, si no se
hubiere presentado ninguna reclamación, se otorgará el título provisorio
de propiedad del cultivar.
Si dentro de ese período se presentase alguna reclamación, se dará vista
de la misma al solicitante del título, que tendrá 10 (diez) días hábiles
para realizar los descargos correspondientes. Con los antecedentes del
caso, la Unidad Ejecutora se expedirá otorgando el título provisorio o
rechazando la solicitud presentada. En caso de duda, la Unidad Ejecutora
podrá tomar las medidas que estime pertinentes, antes de expedirse al
respecto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 418/987 de 12/08/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 74.