CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD
Artículo 75
A partir de la fecha que se otorgue el título provisorio la Unidad
Ejecutora deberá realizar los ensayos de comprobación que estime
convenientes dentro del plazo que para cada especie se establezca.
Dentro del plazo de comprobación la Unidad Ejecutora deberá expedirse en
cuanto al otorgamiento o no del título definitivo de propiedad del
cultivar.
En ningún caso el plazo de comprobación podrá exceder de tres años.