CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA CATEGORIA Y ORIGENES DE LAS SEMILLAS CERTIFICADAS
Artículo 8
La Unidad Ejecutora podrá otorgar la calidad de "semilla certificada
exclusivamente para exportación", a aquellos cultivares no inscriptos en
el Registro Nacional de Especies y Cultivares aptos para certificación,
cuando la demanda externa los justifique. La Unidad Ejecutora determinará,
en cada caso, cuáles serán los requisitos mínimos que deberán cumplirse
para que un cultivar pueda ser incluido en la categoría mencionada.