Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 de 13/08/1981.
CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION
La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de importación de semillas estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 127.