CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA RECEPCION DE SOLICITUDES
Artículo 81
Los interesados deberán presentar la solicitud pertinente ante la
mencionada Unidad Ejecutora, indicando especies, cultivares, orígenes,
grado de certificación, fiscalización o tipificación de acuerdo a las
normas que rijan en el país exportador.
Además, deberán indicar los volúmenes en peso y unidades, según las
especies y el sistema de propagación de la especie (bulbos, tubérculos,
injertos, etc.) así como también el nombre e identificación del semillero
firma productora o exportadora del país de origen y los nombres común y
técnico de la especie que se desea importar.(*)