CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 82
La Unidad Ejecutora dictará la resolución respectiva, dentro de los
veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud la que
notificará en expediente a cada interesado, entregándole un certificado
para ser presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
el que conste la autorización concedida. Dicho certificado quedará sin
efecto a los veinte días hábiles de su expedición si la firma interesada
no formulara la denuncia de importación pertinente ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay.(*)