CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 84
La Unidad Ejecutora podrá permitir el ingreso de cultivares no
inscriptos, en pequeñas partidas, en los siguientes casos:
a) Categorías superiores para multiplicar;
b) Materiales parentales (híbridos simples y líneas endocriadas);
c) Partidas con fines experimentales;
d) Partidas a ingresar por productores con fines de prueba para sus
propios establecimientos.