CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 91
La toma de muestra se hará en la forma y cantidad establecidas en el
capítulo correspondiente de esta Reglamentación así como la formación de
los lotes para los análisis de calidad sin perjuicio de los que determine
la Dirección de Sanidad Vegetal para los análisis fitosanitarios.(*)