CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 95
La importación producción y comercialización de semillas de plantas
productoras de principios activos alucinógenos, alcaloides o
estupefacientes, aún en los casos en que las referidas plantas pudieran
tener otra finalidad útil, queda expresamente bajo control del Estado.(*)