CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 96
La Unidad Ejecutora denegará permiso de importación a las siguientes
semillas:
a) Que contengan Cuscuta spp. Sorghum halepense o Xanthium spp
b) gramíneas y leguminosas forrajeras que contengan más del 1% en
peso de semillas de malezas,
c) Especies hortícolas que contengan más del 1,5% de semillas extrañas,
d) A las partidas que contengan semillas de malezas desconocidas en el
país y de las cuáles se considere puedan tener efectos nocivos para
la producción. (*)