CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 97
El Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas no darán curso a los permisos de despachos de semillas que se
presenten con cargo a las denuncias de importación, en los que no conste
la intervención previa en el permiso de despacho de la Unidad Ejecutora
del Ministerio de Agricultura y Pesca.(*)