APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1984




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 23/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 336
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones Públicas para el
Ejercicio 1984 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno.

  Resultando: que los artículos 1º y 2º de la ley 15.521 de fecha 5 de
enero de 1984 fijaron el monto global máximo de inversiones de los
organismos del sector público para 1984 a financiar con Rentas Generales,
Fondos de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(FIMTOP) y endeudamiento cuyo servicio de deuda sea atendido con
cualesquiera de los recursos previamente mencionados.

  Considerando: I) La conveniencia de que se articule un plan nacional
racional y coherente con la política económico-financiera del Gobierno;

II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión, el Poder Ejecutivo
determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto a
ejecutar.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   A los efectos del Plan de Inversiones del sector público se considera
como inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos a
incorporar al patrimonio de las entidades del sector público incluyendo el
aumento de las existencias de bienes. Esta definición comprende los gastos
de estudio de los proyectos.
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Artículo 2

   Ningún organismo público podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su
fuente de financiamiento sin contar con el crédito presupuestal
correspondiente autorizado por el Poder Ejecutivo e incluido en el Plan
de Inversiones Públicas.
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Artículo 3

   Las asignaciones presupuestales aprobadas en los planes de inversión
pública, constituyen los montos que los Incisos planean ejecutar por
proyectos en cada ejercicio.

   Se entiende por ejecución de inversiones la incorporación al patrimonio
de cada organismo de los bienes resultantes de la inversión, así como
toda asignación anticipada de recursos que se realice.
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Artículo 4

   Los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, cuya ejecución exceda el ejercicio, se podrán comprometer hasta
la suma de los montos aprobados para cada uno de los años.
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Artículo 5

   Los asignaciones de inversión son globales por proyecto. Las unidades
ejecutoras responsables de los mismos efectuarán sus imputaciones de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Para los
organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, las asignaciones de
inversión se aprobarán a nivel de rubro.
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Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 172/985 de 02/05/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/984 de 01/03/1984 artículo 6.
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Artículo 7

   Las asignaciones ejecutadas y no liquidadas, o liquidadas y no
incluidas en órdenes de pago al finalizar el ejercicio, constituirán
residuos pasivos de inversión, y caducarán a los dos años contados partir
del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se
efectúe con cargo a los mismos.
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Artículo 8

   Los organismos públicos presentarán información trimestral sobre la
ejecución física y financiera de la inversión dentro de los treinta días
de vencido cada trimestre, en la forma que determine la Secretaria de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Los incisos 1 al 26 presentarán dicha información ante la Contaduría
General de la Nación mientras que los restantes lo harán directamente ante
la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
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Artículo 9

   Los organismos públicos deberán presentar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión en los plazos y condiciones
establecidos por decreto 314/981, de 8 de julio de 1981, los proyectos
estimen incluir en el plan de inversiones públicas del ejercicio
siguiente.
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Artículo 10

   Antes del 31 de mayo de cada año deberán presentar asimismo a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un listado preliminar
de todas las ideas de inversión, con los estudios de proyectos respectivos
si los hubiera, cuya eventual ejecución se iniciará con posterioridad a la
vigencia del primer año del próximo plan de inversiones públicas.

  Se deberá establecer asimismo la posibilidad de recurrir a créditos
externos para su financiamiento.
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Artículo 11

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones
públicas, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio
de Economía y Finanzas y el o los Ministerios del ramo, con el informe
previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto
Nacional se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de
la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 21 y 27.
Referencias al artículo

Artículo 12

   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa
así como las modificaciones entre componentes nacional e importado,
gestionadas por los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional,
serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión quien lo comunicará a la Contaduría General de la Nación y al
Tribunal de Cuentas de la República.

   Para los restantes organismos públicos sólo se requerirá la
autorización del respectivo jerarca, dando cuenta dentro de los diez días
subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la
República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las
trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 21 y 27.
Referencias al artículo

Artículo 13

   Las solicitudes de modificación del plan de inversiones públicas
previstas en los artículos 11 y 12 del presente decreto deberán ser
solicitadas en forma fundada por el jerarca de cada Inciso, previo informe
de la Contaduría Central o de la repartición que haga sus veces, e incluir
información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de
los proyectos a modificar.

      a) Asignación por rubros.
      b) Componente nacional e importado.
      c) Fuentes de financiamiento.

  En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo con las instrucciones impartidas
por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a los efectos
de la formulación del plan de inversiones públicas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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Artículo 14

   Los proyectos cuya asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reformados
posteriormente.
   Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
   Lo dispuesto por este artículo se aplicará por fuente de
financiamiento.
Referencias al artículo

Artículo 15

   Las solicitudes de modificación de los proyectos de la Comisión Mixta
de la Laguna Merín, Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó-Rivera,
Comisión de Inundaciones del Río Negro, Complejo Carcelario y Grupo de
Trabajo Vértice del Noroeste, deberán contar además con el informe de la
Comisión o Grupo correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 16

   Toda solicitud de modificación al plan de inversiones públicas
deberá ser presentada a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y
Difusión con anterioridad al 31 de octubre de cada año.
Referencias al artículo

Artículo 17

   Las resoluciones del Poder Ejecutivo que autoricen la afectación de
asignaciones presupuestales presentes o futuras del plan de inversiones
públicas deberán ser compatibles con los montos aprobados por proyecto en
el mismo. A tal efecto se deberá recabar la opinión previa del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 18

   Las inversiones serán ejecutadas en la medida que lo permita las
disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.
Referencias al artículo

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26

Artículo 19

   El tope de inversiones que se establezca anualmente refiere
exclusivamente a los recursos de Rentas Generales, del Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento
tanto interno como externo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
1º y 2º de la ley 15.521 de 5 de enero de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 20

   Las inversiones que se financien con los recursos previstos en el
decreto 144/983, de 8 de abril de 1983 deberán ser incluidas en el plan de
inversiones.
Referencias al artículo

Artículo 21

   Cuando la Contaduría General de la Nación hubiera otorgado adelantos,
determinará en base a los fondos concedidos y a las rendiciones de cuentas
presentadas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, las partidas
comprometidas y no ejecutadas que se incorporarán al plan del ejercicio
siguiente y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al
crédito que se habilite en el nuevo plan.

   En caso de no aprobarse asignación suficiente o no estar incluido el
proyecto como para permitir la imputación de oficio, el organismo deberá
solicitar la modificación de su plan de inversiones de acuerdo con lo
procedimientos dispuestos por los artículos 11 y 12 del presente decreto
en un plazo máximo de quince días de recibida la comunicación de la
Contaduría General de la Nación.

   En caso de incumplimiento, la Secretaria de Planeamiento, Coordinación
y Difusión gestionará las modificaciones que correspondan previo informe
de la Contaduría General de la Nación.
Referencias al artículo

Artículo 22

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá registrar
mensualmente las imputaciones que realice con cargo a asignaciones
presupuestales de inversión.

   Cuando ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o
por contrato, les deberá brindar la información que conjuntamente
determinen la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la
Contaduría General de la Nación.
Referencias al artículo

CAPITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS 1984

Artículo 23

   Apruébase el plan de inversiones públicas 1984-1986, para los
organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, Instituciones
Financieras del Estado, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, Instituto Nacional de Colonización, Intendencia Municipal de
Montevideo, Dirección General de la Seguridad Social y Dirección General
de Casinos, a nivel de proyectos, con la apertura programática que se
detalla en los Anexos I a V que forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 84/984 de 
01/03/1984.
Referencias al artículo

Artículo 24

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de N$ 46,20 (nuevos pesos
cuarenta y seis con 201100) por dólar americano y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

   Las partidas asignadas a los rubros O "Retribuciones básicas de cargos
permanentes" y 1 "Cargas legales sobre servicios personales" del
clasificador por objeto del gasto público aprobado por decreto 499/982, de
30 de diciembre de 1982, o las correspondientes a los rubros 0 y 6 del
clasificador por objeto del gasto público aprobado por decreto 317/967, de
13 de junio de 1967, y modificativos, están calculados de acuerdo con los
niveles salariales vigentes al 1º de enero de 1983, y se ajustarán de
acuerdo con los incrementos salariales que determine el Poder Ejecutivo a
partir de esa fecha.

   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 25

   El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir a la Secretaria de
Planeamiento, Coordinación y Difusión el desglose de las "partidas
globales a asignar por proyecto" en un plazo de treinta días a partir de
la aprobación del presente decreto a los efectos de su inclusión en el
plan de inversiones públicas 1984.
Referencias al artículo

Artículo 26

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las
inversiones que se autorizan por este decreto según Anexo 1, financiadas
con recursos de Rentas Generales, Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y endeudamiento, hasta un monto máximo de N$
1.978:124.000.00 (nuevos pesos mil novecientos setenta y ocho millones
ciento veinticuatro mil) a precios corrientes de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 27

   El Plan Nacional de Caminos de Integración "Coronel Lorenzo Latorre" se
financiará con recursos locales de las Intendencias Municipales del
Interior y con los aportes que realice el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas conforme con las disposiciones
derivadas del Convenio firmado con el Banco Mundial el 25 de marzo de 1983
para el Tercer Préstamo de Carreteras.

   El Poder Ejecutivo, podrá modificar las asignaciones presupuestales
que se destinen a las Intendencias Municipales para la ejecución del Plan
"Coronel Lorenzo Latorre", aplicando los mecanismos previstos en los
artículos 11, 12 y 13 del presente decreto, sin que ello implique superar
el monto global de N$ 341:250.000,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta y
un millones doscientos cincuenta mil) a precios corrientes de 1984 el que
se integrará con aportes del Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y recursos del Banco Mundial.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo

Artículo 28

   Los aportes del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas incluidos en el monto global citado en el artículo anterior
y destinados a financiar inversiones de las Intendencias Municipales para
el año 1984 en el marco del Plan "Coronel Lorenzo Latorre" no superarán la
suma de N$ 136:492.000,00 (nuevos pesos ciento treinta y seis millones
cuatrocientos noventa y dos mil) a precios corrientes del año 1984.
Referencias al artículo

Artículo 29

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -
JUAN A. CHIARINO ROSSI - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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