Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 879/988 de 27 de
diciembre de 1988 (Interno 549/988) se procedió a la liquidación y
clausura de la Institución de Asistencia Médica Colectiva Asociación
Mutualista del Partido Nacional.
Resultando: que en su artículo 4 se otorgan 60 días de plazo para que
los afiliados a la mencionada Institución, puedan efectuar su opción
de reafiliación, estableciéndose que hasta tanto, se podrán atender
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
Considerando: que se estima conveniente prorrogar dicho plazo.
Atento: a lo establecido en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de
1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, hasta el 28 de marzo de 1989, el plazo establecido por el
artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo 879/988 de 27 de diciembre de
1988 (Interno 549/988), para que los afiliados a la ex Institución de
Asistencia Médica Colectiva Asociación Mutualista del Partido Nacional
puedan efectuar su opción de reafiliación, pudiendo hasta esa fecha
atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud
Pública.