FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1990




Promulgación: 16/02/1990
Publicación: 28/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 221

Artículo 10

      Los certificados-guía de circulación de uva que expidan los
viticultores con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva,
B) Nombre del viticultor que lo expide;
C) Precio acordado, con el bodeguero, según la variedad de que se trata.
En caso de existir precio mínimo para esa variedad de uva, fijado en el
presente decreto, solamente deberán poner el precio, cuando el pactado sea
superior al mínimo establecido;
D) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva;
E) Fecha de expedición de la guía;
F) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo:
G) Número de inscripción en el Registro de Viticultores. Exímese a los
   viticultores de poner el valor en los certificados-guías circulación
   de la uva propia que elabore.
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