Todos los elaboradores de vino, deberán formular declaración jurada
antes del 15 de mayo de 1990 ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, enunciando las compras de uvas realizadas y variedades,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así
como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada.