COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 155
    Visto: la cooperación ofrecida a la República Oriental del Uruguay
por parte del Gobierno de los EE.UU., a través del Comando del Ejército
de  ese país destacado en Panamá, para la construcción de perforaciones
con fines de riego en predios granjeros;

   Resultando: I) para la concreción de la cooperación el Gobierno
Americano ingresará al país los equipos, vehículos y maquinarias
necesarias  para la construcción de los pozos, así como las tuberías y
bombas y demás accesorios que a título de donación quedarán incorporados
en los pozos; II) el equipo y materiales ya se encuentran embarcados y
arribarán a nuestro país en los primeros días de marzo del corriente
año;

   Considerando: I) conveniente autorizar la introducción de los
vehículos, equipos y maquinaria en régimen de admisión temporaria por un
lapso de 120 días;

    II) necesario, además, disponer la exoneración del pago de todos los
tributos a la importación, recargos, incluso el mínimo, recargos
adicionales, tasas consulares, impuesto aduanero a la importación y Tasa
de Movilización de Bultos, a la importación de los materiales, tuberías,
etc.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos de fecha 18 de junio y 30 de
julio de 1943 y por la ley 12.670,de 17 de diciembre de 1959, el Art.
524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974 el artículo 4º inciso
B y  Art. 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977, el primero con
la  redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.988, de 7 de
enero  de 1980,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a realizar
los trámites de importación, en régimen de admisión temporaria por el
término de 120 días de los equipos, vehículos, maquinarias y accesorios
necesarios para la construcción de perforaciones de alumbramiento de aguas
subterráneas, que a continuación se detallan:

       TCN - W81 CLO2O3OXGO 1 XXX - MODEL 998
                UTILITY TRUCK 1 1/4 TNS. CUBE: 611 CFT
                SN: 114406 USA# NG3VHK

       TCN - W81 CLO2O3OXGO2XXX - MODEL M35A2
                CARGO TRUCK 2 1/5 TNS. CUBE: 1473 CFT
                SN: 0125 - 14007 USA# 4G7820

       TCN - W81 CLO2O3OXGO3XXX - MODEL M1954
                SPTTRUCK              CUBE: 2295 CFT
                SN: JH54O5l0 USA# 671866

       TCN - W81 CLO2O3OXGO4XXX - MODEL LP-12
                WELL   DRILLING    RIG    CUBE: 2240 CFT
                SN:KH661197 USA# 907038
       TCN - W81 CLO2O3OXGO5XXX - MODEL M55A2
                CARGO TRUCK 5 TNS.           CUBE: 2654 CFT
                SN: 9522 - 10142 USA# 5F511

       TCN - W81 CLO2O3OXGO6XXX - MODEL FLU 149
                WHEELED EXCAVATOR TRACTOR CUBE: 1417 CFT
                SN: 450532 USA# UCO 5LP

       TCN - W8lCLO2O3OXGO7XXX - MODEL M93l
                TRUCK                CUBE: 1423 CFT
                SN: C53lOOOl3

       TCN - W81CLO2O3OXGO8XXX - MODEL M172A1
                SEMITRAILER 25 TNS. W/MILVAN & MEP OO4A
                l5KW GENERATOR

       TCN - W8lCLO2O3OXGO9XXX - MODEL M998
                UTILITY TRUCK 1 l/4 TNS.  CUBE: 1151 CFT
                WITH SHELTER
                SN: 11492 USA# NG4OWZ

       TCN - W81CLO2O3OXGOlOXXX - MODEL PU - 620/M
                GENERATOR SET - TRAILER MOUNTED
                SN: 1061             CUBE: 466 CFT

TCN - W81CLO2O3OXGO11 XXX -
         LOMBOY W/MILVAN                 CUBE: 4105 CFT


    A estos efectos se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a
otorgar los permisos y adoptar las disposiciones pertinentes para la
referida introducción en admisión temporaria.

Artículo 2

           Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados
en ocasión de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de
lo dispuesto por el Art. 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
incluso el mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,
de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del
decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 reduciéndose, asimismo, al 0%
(cero por ciento) la tasa del Impuesto Aduanero Unico a la importación y
la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el
artículo 4º inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero
de 1977, el primero con la redacción dada por el artículo 2º del decreto
- ley 14.988, de 7 de enero de 1980, a la importación de los materiales,
tuberías, bombas, filtros y demás accesorios necesarios para la
construcción de las perforaciones.

Artículo 3

      Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4

       Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - EDUARDO ACHE
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