Visto: la cooperación ofrecida a la República Oriental del Uruguay
por parte del Gobierno de los EE.UU., a través del Comando del Ejército
de ese país destacado en Panamá, para la construcción de perforaciones
con fines de riego en predios granjeros;
Resultando: I) para la concreción de la cooperación el Gobierno
Americano ingresará al país los equipos, vehículos y maquinarias
necesarias para la construcción de los pozos, así como las tuberías y
bombas y demás accesorios que a título de donación quedarán incorporados
en los pozos; II) el equipo y materiales ya se encuentran embarcados y
arribarán a nuestro país en los primeros días de marzo del corriente
año;
Considerando: I) conveniente autorizar la introducción de los
vehículos, equipos y maquinaria en régimen de admisión temporaria por un
lapso de 120 días;
II) necesario, además, disponer la exoneración del pago de todos los
tributos a la importación, recargos, incluso el mínimo, recargos
adicionales, tasas consulares, impuesto aduanero a la importación y Tasa
de Movilización de Bultos, a la importación de los materiales, tuberías,
etc.
Atento: a lo dispuesto por los decretos de fecha 18 de junio y 30 de
julio de 1943 y por la ley 12.670,de 17 de diciembre de 1959, el Art.
524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974 el artículo 4º inciso
B y Art. 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977, el primero con
la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.988, de 7 de
enero de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados
en ocasión de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de
lo dispuesto por el Art. 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,
incluso el mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,
de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del
decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 reduciéndose, asimismo, al 0%
(cero por ciento) la tasa del Impuesto Aduanero Unico a la importación y
la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el
artículo 4º inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero
de 1977, el primero con la redacción dada por el artículo 2º del decreto
- ley 14.988, de 7 de enero de 1980, a la importación de los materiales,
tuberías, bombas, filtros y demás accesorios necesarios para la
construcción de las perforaciones.