Los funcionarios a los que por resolución expresa del Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al
que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo/a por ausencia
circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación
equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el cargo
cuyas funciones se les adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario
de acuerdo a su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación
se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde
la fecha de la designación respectiva.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo.