APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1996




Promulgación: 12/03/1997
Publicación: 01/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 532
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los funcionarios a los que por resolución expresa del Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al
que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo/a por ausencia
circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación
equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el cargo
cuyas funciones se les adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario
de acuerdo a su categoría o grado.
   Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación
se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde
la fecha de la designación respectiva.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo.
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