VISTO: las pautas de promoción de actividades productivas definidas por
las Leyes Nos. 16.906 y 14.178;
RESULTANDO: que el sector productor de software ha revelado poseer una
potencialidad de desarrollo aún no aprovechada íntegramente;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto por la
Leyes Nos. 14.178 y 16.906 y Decretos Reglamentarios se encuentra
facultado para conceder la Declaratoria de Interés Nacional Sectorial;
II) que la promoción a la referida actividad encuadra plenamente en los
objetivos establecidos en las leyes mencionadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo recomendado por la Comisión de Aplicación,
creada por el Artículo 12º de la Ley 16.906 (COMAP) y la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/999 de 24/03/1999 artículo 1.