(Donación de gametos).- La donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 21 de este Decreto.
La donación se autorizará por escrito con expreso consentimiento informado del o la donante y será revocable, también por escrito, cuando estos necesitasen para sí los gametos donados.
Solo podrá donarse gametos de acuerdo al siguiente detalle:
Espermatozoides: Veinticinco (25) nacimientos por donante.
Óvulos. Hasta cinco (5) estimulaciones por donante, no más de tres (3) en un año y hasta veinticinco (25) nacimientos por donante.
Los óvulos obtenidos en cada donación serán utilizados en una o varias receptoras de acuerdo al protocolo que dicte el Ministerio de Salud Pública.