Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
CAPÍTULO IV DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES
(Ausencia de vínculos filiatorios).- La donación de gametos no genera vínculo filiatorio alguno entre los donantes y el nacido, quienes tampoco tendrán entre sí ningún tipo de derechos ni obligaciones.