Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
CAPÍTULO IV DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES
(Información sobre fenotipo).- Los receptores de gametos o embriones tienen derecho a obtener información general sobre las características fenotípicas del donante, de acuerdo al protocolo que el Ministerio de Salud Pública establezca.